Artículo 561 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los depositarios (las personas que guardan bienes de un juicio) y los interventores (los que vigilan esos bienes) tienen derecho a cobrar por su trabajo. Ese pago se llama honorario y lo va a fijar el arancel, que es una tabla de precios oficial. Así que no pueden cobrar lo que se les antoje, sino lo que ya está establecido en esa lista.
Texto oficial
ARTICULO 561 Los depositarios e interventores percibirán por honorario el que les señale el arancel. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
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