Artículo 560 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El depositario (la persona que cuida los bienes) y la persona que demandó en el juicio, si ella misma lo eligió como depositario, los dos son responsables por igual de los bienes. Eso quiere decir que si algo le pasa a lo que está bajo cuidado, cualquiera de los dos puede ser obligado a pagar o reponerlo, sin importar quién tuvo la culpa.
Texto oficial
ARTICULO 560 El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.
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