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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
560

Artículo 560 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El depositario (la persona que cuida los bienes) y la persona que demandó en el juicio, si ella misma lo eligió como depositario, los dos son responsables por igual de los bienes. Eso quiere decir que si algo le pasa a lo que está bajo cuidado, cualquiera de los dos puede ser obligado a pagar o reponerlo, sin importar quién tuvo la culpa.

Texto oficial

ARTICULO 560 El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 138) ↗

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