Artículo 559 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está a cargo de cuidar bienes en un juicio (se le llama "depositario"), puede ser quitado del puesto sin discusión si no entrega su reporte mensual, o si el reporte no es aceptado. También lo pueden remover si no dice cuál es su domicilio o si no avisa cuando se cambia de casa. Y si los bienes son cosas que se pueden mover, debe decirle al juzgado, en menos de tres días, dónde los guardó; si no, también lo quitan. Si el que es removido es el deudor (el que debe), el que cobra (el acreedor) puede nombrar a otro depositario. Pero si el removido es el acreedor o alguien que él designó, entonces el juez es quien elige al nuevo.
Texto oficial
ARTICULO 559 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: 1. Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; 2. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; 3. Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de los tres días que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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