Artículo 558 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, la persona que administra dinero (como un tutor o albacea) tiene que rendir cuentas al juez. El juez revisa esa cuenta en una junta donde todos los involucrados pueden opinar, y decide si la aprueba o no. Luego calcula cuánto dinero se necesita para gastos básicos y ordena que lo que sobre se guarde en un depósito bancario. Si alguien tiene una queja sobre el depósito o las cuentas, ese problema se trata en el expediente principal del caso, no en uno separado.
Texto oficial
ARTICULO 558 El juez con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán en el cuaderno principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.