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Artículo 557 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú estás a cargo de administrar o intervenir en una finca (como una casa, terreno o rancho), tienes que presentarle al juzgado, cada mes, un reporte donde digas todo lo que se cosechó (los esquilmos), los demás frutos que dio la propiedad, y también los gastos que hiciste. Esto lo tienes que hacer aunque hayas metido un recurso o queja contra la decisión principal. Es como llevar un control mensual de ingresos y egresos para que el juez sepa cómo va la cosa, sin esperar a que se resuelva el problema legal que tengas.

Texto oficial

ARTICULO 557 Los que tengan administración o intervención, presentarán al juzgado cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en el principal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.