Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 581 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez dice que el remate está aprobado, tiene que ordenar que en los siguientes tres días se firme la escritura de adjudicación (que es el documento que comprueba que el comprador es el nuevo dueño). Ese documento se hace con las mismas condiciones que el comprador ofreció en su postura. También se tiene que entregar físicamente lo que se compró, como la casa, el carro o cualquier otro bien.

Texto oficial

ARTICULO 581 Al declarar aprobado el remate, mandará el juez que dentro de los tres días siguientes, se otorgue a favor del comprador la escritura de adjudicación correspondiente, en los términos de su postura y que se le entreguen los bienes rematados.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.