Artículo 582 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una subasta nadie ofrece comprar los bienes, la persona que está cobrando la deuda puede decidir en ese momento quedarse con ellos por el precio que los valuó un perito (el avalúo), o pedir que se vuelvan a subastar con un 20% de descuento. Esta segunda subasta se anuncia y se hace igual que la primera, pero con ese precio más bajo.
Texto oficial
ARTICULO 582 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) No habiendo postor quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por el precio del avalúo que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del veinte por ciento de la tasación. Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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