Artículo 583 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ni siquiera en la segunda subasta se presentó alguien que quisiera comprar los bienes, el que demandó puede elegir entre dos opciones: quedarse con los bienes pagando el precio que se fijó para esa segunda subasta, o pedir que le entreguen los bienes para administrarlos y, con lo que produzcan (como rentas o ganancias), ir pagando los intereses, la deuda principal y los gastos del juicio.
Texto oficial
ARTICULO 583 Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
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