Artículo 585 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ofrece más dinero dentro del plazo que ya te explicamos, el juez tendrá que hacer una nueva subasta solo entre las dos personas que están compitiendo. Las citará dentro de los siguientes tres días para que hagan sus ofertas en persona, y se quedará con el terreno quien dé la mejor propuesta. Si el primer ofertante dice que ya no quiere seguir participando, o no se presenta a esa nueva subasta, entonces el terreno se lo dan al segundo. Y al revés, si el segundo no se presenta, se lo queda el primero.
Texto oficial
ARTICULO 585 Cuando dentro del término expresado en el artículo anterior se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores citándolos dentro de tercero día para que en su presencia hagan las pujas y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa. Si el primer postor en vista de la mejora hecha por el segundo manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero si el segundo no se presenta a la licitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.