Artículo 586 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que un juez está vendiendo unos bienes en una subasta para pagar una deuda. Si en la tercera subasta alguien ofrece un precio que está bien, pero pide pagarlo a plazos o cambiar alguna otra condición, entonces el juez le avisará al acreedor (a quien le deben dinero). Ese acreedor tiene 9 días para decidir si se queda con los bienes pagando solo dos terceras partes del precio que se fijó en la segunda subasta. Si el acreedor no usa ese derecho en esos 9 días, entonces la venta se hace oficial con las condiciones que pidió el postor, como pagar a plazos.
Texto oficial
ARTICULO 586 Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará saber al acreedor, el cual podrá pedir en los nueve días siguientes la adjudicación de los bienes en las dos tercias partes del precio de la segunda subasta; y si no hace uso de este derecho se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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