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Artículo 587 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez decide cómo se pagan las deudas o impuestos que pesan sobre una propiedad vendida, más los gastos del juicio. Para eso, cada parte (el que vende y el que compra) puede presentar un escrito explicando su punto de vista. Luego, el juez tiene tres días para resolver y decir cómo se hace el pago. No hay vueltas ni largos trámites, todo se resuelve rápido con esos papeles. Es como cuando pides una cuenta y el juez la revisa y la aprueba en unos días.

Texto oficial

ARTICULO 587 Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercero día.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.