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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/587
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
587

Artículo 587 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez decide cómo se pagan las deudas o impuestos que pesan sobre una propiedad vendida, más los gastos del juicio. Para eso, cada parte (el que vende y el que compra) puede presentar un escrito explicando su punto de vista. Luego, el juez tiene tres días para resolver y decir cómo se hace el pago. No hay vueltas ni largos trámites, todo se resuelve rápido con esos papeles. Es como cuando pides una cuenta y el juez la revisa y la aprueba en unos días.

Texto oficial

ARTICULO 587 Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercero día.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 143) ↗

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