Artículo 587 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez decide cómo se pagan las deudas o impuestos que pesan sobre una propiedad vendida, más los gastos del juicio. Para eso, cada parte (el que vende y el que compra) puede presentar un escrito explicando su punto de vista. Luego, el juez tiene tres días para resolver y decir cómo se hace el pago. No hay vueltas ni largos trámites, todo se resuelve rápido con esos papeles. Es como cuando pides una cuenta y el juez la revisa y la aprueba en unos días.
Texto oficial
ARTICULO 587 Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercero día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.