Artículo 588 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez dice que el remate ya es válido, le ordena al comprador que deposite el dinero del remate en el juzgado. Si el comprador no paga en el tiempo que el juez le fijó, o por algún error suyo la venta no se concreta, se hará otra subasta como si nunca hubiera pasado la primera. Además, el comprador pierde el depósito que había dado como garantía, y ese dinero se reparte a partes iguales entre la persona que pidió el remate (ejecutante) y la que perdió el bien (ejecutado).
Texto oficial
ARTICULO 588 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) Aprobado el remate, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez, el precio del remate. Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 574 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado. (REFORMADO, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2007)
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