Artículo 589 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya hayas pagado todo el precio de la subasta, el juez va a firmar la escritura que te acredita como dueño del inmueble. Esa escritura se hace ante un Notario Público (el fedatario que da fe de los documentos), y tú puedes elegir a qué notario quieres que te atienda. En pocas palabras, después de pagar, el juez sella el trámite para que la propiedad quede legalmente a tu nombre.
Texto oficial
ARTICULO 589 Consignado el precio el juez firmará la escritura en que se formalice la adjudicación fincada en favor del adquirente ante el Notario que éste designe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.