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Artículo 590 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se firma la escritura de la compra, al comprador se le deben entregar todos los papeles que demuestren que la propiedad es suya. Si el vendedor (el deudor) no los entrega voluntariamente, se le puede obligar a hacerlo. Además, se pondrá la propiedad a disposición del comprador, incluso dando órdenes para desalojar a quien viva ahí, ya sea el vendedor o cualquier otra persona que no tenga un contrato que le dé derecho a usar el lugar, según lo que marca el Código Civil. También se le avisará a las personas que el comprador elija que él es el nuevo dueño.

Texto oficial

ARTICULO 590 Otorgada la escritura se darán al comprador los títulos de propiedad apremiando en su caso al deudor para que los entregue y se pondrán los bienes a disposición del mismo comprador dándose para ello las órdenes necesarias aun las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso en los términos que fija el Código Civil. Se le dará a conocer como dueño a las personas que él mismo designe.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 144) ↗

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