Artículo 591 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien gana un juicio y le deben dinero, el juez ordena vender algo del deudor para pagarle. Con el dinero de esa venta, primero se le paga al acreedor (la persona a la que le deben) hasta donde alcance. Si hay gastos del juicio que todavía no se han calculado, se guarda una parte del dinero para cubrirlos después, pero el acreedor tiene solo 8 días para presentar su cuenta de esos gastos o pierde el derecho a cobrarlos. Si hay otra persona que también le debe el deudor (reembargante), esa persona solo puede cobrar lo que sobre después de pagarle al primer acreedor, a menos que tenga un derecho especial de preferencia. Además, ese segundo acreedor puede obligar al primero a seguir adelante con el proceso para que se venda lo embargado si el primer acreedor ya no quiere continuar.
Texto oficial
ARTICULO 591 Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y si hubiere costas pendientes que liquidar se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para cubrirlas hasta que sean aprobadas las que faltaren que pagarse; pero si el ejecutante no formula su liquidación dentro de los ocho días de hecho el depósito perderá el derecho de reclamarlas. (F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932) El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate, después de pagarse el primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos. El reembargante para obtener el remate en caso de que éste no se haya verificado, puede obligar al primer ejecutante a que continúe su acción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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