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Artículo 592 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una casa está hipotecada y la rematan (la venden en una subasta). Si el que pidió el remate fue el segundo o un acreedor que viene después en la lista de cobros, el dinero de la venta se guarda primero en el juzgado para pagar las deudas de los acreedores que tienen prioridad. Lo que sobra se le entrega de inmediato al acreedor que pidió el remate, pero solo si es evidente que ese sobrante es menor o igual a lo que se le debe. Si el sobrante es más grande que su deuda, entonces sí le pagan completo: el capital, los intereses y los gastos del juicio ya calculados. El dinero que sobre después de eso queda para el dueño de la casa, a menos que un juez haya ordenado retenerlo para pagar otras deudas.

Texto oficial

ARTICULO 592 Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor hipotecario o de otro hipotecario de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada, se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación al ejecutante si notoriamente fuera inferior a su crédito o lo cubriere. Si excediere se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición del deudor a no ser que se hallare retenido judicialmente para el pago de otras deudas.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 144) ↗

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