Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/593
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
593

Artículo 593 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco o prestamista (el acreedor) se queda con una propiedad que le debían (por ejemplo, una casa), tiene que respetar el dinero que otros acreedores también te prestaron y que están anotados como hipoteca. Esos otros acreedores deben cobrar cuando llegue la fecha de vencimiento de sus propios contratos. Además, si después de pagarles a todos sobra dinero de la venta o adjudicación, ese sobrante se lo tienen que dar al dueño original (el deudor) de inmediato, en efectivo.

Texto oficial

ARTICULO 593 El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios sus créditos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor al contado lo que resulte libre del precio después de hecho el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.