Artículo 593 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco o prestamista (el acreedor) se queda con una propiedad que le debían (por ejemplo, una casa), tiene que respetar el dinero que otros acreedores también te prestaron y que están anotados como hipoteca. Esos otros acreedores deben cobrar cuando llegue la fecha de vencimiento de sus propios contratos. Además, si después de pagarles a todos sobra dinero de la venta o adjudicación, ese sobrante se lo tienen que dar al dueño original (el deudor) de inmediato, en efectivo.
Texto oficial
ARTICULO 593 El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá a los demás hipotecarios sus créditos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor al contado lo que resulte libre del precio después de hecho el pago.
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