Artículo 594 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vende un terreno o casa por una deuda de un préstamo (llamado "hipoteca"), y ese préstamo está representado por un "título al portador" (un documento que acredita que quien lo tiene es el dueño del préstamo), pero hay otros préstamos similares sobre la misma propiedad, entonces el dinero que se obtenga de la venta se va a repartir entre todos los dueños de esos préstamos. A la persona que pidió la ejecución (el ejecutante) se le da lo que le toca, y el resto del dinero se guarda (se deposita) para pagar a los otros dueños de los préstamos, hasta que se cancele todo lo que se debía.
Texto oficial
ARTICULO 594 Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.