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Artículo 595 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una casa o terreno se vende en un remate por una deuda, el juez debe borrar todas las hipotecas que tenga esa propiedad, pero solo si el dinero de la venta no alcanzó para pagar lo que se debía. Para hacerlo, el juez da una orden escrita donde dice que no juntó suficiente dinero y que el sobrante, si lo hay, quedó guardado para los dueños del crédito o para los interesados. Si el dinero de la venta no es suficiente para pagar las hipotecas que estaban antes y las que se pusieron después, solo se borran estas últimas, como se explica en la primera parte de este artículo.

Texto oficial

ARTICULO 595 En los casos a que se refieren los artículos 592 y 594 se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante y en su caso haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante si lo hubiere a disposición de los interesados. En el caso del artículo 593 si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 145) ↗

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