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Artículo 605 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de otro país da una sentencia o una resolución, aquí en México puede ser válida, siempre y cuando no vaya contra las leyes mexicanas o los valores básicos del país. También hay reglas especiales en el Código Civil, en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en los tratados internacionales que México haya firmado. Si solo quieres usar esa sentencia como prueba, basta con que esté reconocida como un documento oficial y auténtico del otro país. Para la Ciudad de México, los efectos de esas sentencias o laudos arbitrales (decisiones de árbitros en conflictos) se rigen por las mismas leyes que te mencioné.

Texto oficial

ARTICULO 605 Las sentencias y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este Código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México sea parte. Tratándose de sentencias o resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos. Los efectos que las sentencias o laudos arbitrales extranjeros produzcan en el Distrito Federal estarán regidos por el Código Civil, por este Código y el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables. (REFORMADO Y REUBICADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 148) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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