Artículo 604 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funcionan las solicitudes legales entre México y otros países. Si una solicitud internacional busca obligar a alguien a hacer algo o tomar dinero o propiedades, necesita ser aprobada por un juez mexicano (homologación). Pero si solo es para entregar un aviso, pedir pruebas o hacer un trámite sencillo, el juez en México lo hace sin problemas. Quien pida algo al extranjero o reciba un pedido debe guardar una copia de todo para tener un registro. Los juzgados pueden usar reglas más flexibles si no afectan los derechos de las personas.
Texto oficial
ARTICULO 604 Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente y de acuerdo con las siguientes reglas: I.- La diligenciación de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional se llevará a cabo por los tribunales del Distrito Federal, en los términos y dentro de los límites de este Código y demás leyes aplicables; II.- Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; III.- A solicitud de parte legítima, podrán llevarse a cabo actos de notificación o de emplazamiento, o de recepción de pruebas, para ser utilizados en procesos en el extranjero, en la vía de jurisdicción voluntaria o de diligencias preparatorias previstas en este Código; y IV.- Los tribunales que remitan al extranjero exhortos internacionales, o que los reciban, los tramitarán por duplicado y conservarán éste para constancia de lo enviado, o de lo recibido y de lo actuado. (REFORMADO Y REUBICADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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