Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 603 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez recibe una orden de un jefe o de otro tribunal superior para hacer algo específico en un caso, como entregar un documento o hacer una investigación, el juez solo debe cumplir esa orden al pie de la letra. No puede detenerse a escuchar ni a resolver ninguna excusa o queja que pongan las personas involucradas en el juicio. Simplemente tiene que anotar lo que digan esas personas en el expediente, como un simple apunte, y luego devolver el documento a quien se lo envió, sin hacer más. En pocas palabras, el juez aquí es solo un ejecutor, no puede cuestionar ni decidir nada más.

Texto oficial

ARTICULO 603 El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor y en consecuencia no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988) CAPITULO VI De la Cooperación Procesal Internacional (REFORMADO Y REUBICADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.