Artículo 603 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez recibe una orden de un jefe o de otro tribunal superior para hacer algo específico en un caso, como entregar un documento o hacer una investigación, el juez solo debe cumplir esa orden al pie de la letra. No puede detenerse a escuchar ni a resolver ninguna excusa o queja que pongan las personas involucradas en el juicio. Simplemente tiene que anotar lo que digan esas personas en el expediente, como un simple apunte, y luego devolver el documento a quien se lo envió, sin hacer más. En pocas palabras, el juez aquí es solo un ejecutor, no puede cuestionar ni decidir nada más.
Texto oficial
ARTICULO 603 El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor y en consecuencia no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988) CAPITULO VI De la Cooperación Procesal Internacional (REFORMADO Y REUBICADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.