Artículo 602 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces a los que se les pide que apliquen una sentencia de otro juzgado solo lo harán si se cumplen ciertas condiciones. Primero, que la sentencia sea sobre una cantidad de dinero ya calculada o sobre un objeto específico. Segundo, si se trata de propiedades o terrenos, deben cumplir con las leyes del lugar donde estén ubicados. Tercero, si es sobre derechos personales o estado civil, la persona que perdió el juicio debe haber aceptado de forma clara o vivir en el lugar donde se dictó la sentencia. Por último, esa persona debe haber recibido la notificación del juicio de manera personal.
Texto oficial
ARTICULO 602 Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones: I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente; (REFORMADA, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal, fueren conforme a las leyes del lugar; III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció; IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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