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Artículo 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez de otro país pide que en México se ejecute una sentencia, tiene que mandar ciertos papeles. Primero, una copia oficial de la sentencia o resolución del juicio. Segundo, copias que demuestren que ya se cumplieron ciertos pasos del artículo anterior, como que la persona fue notificada y tuvo chance de defenderse. Tercero, si la sentencia está en otro idioma, debe venir traducida al español. Y cuarto, la persona que pide la ejecución debe haber dado una dirección en México donde pueda recibir notificaciones legales.

Texto oficial

ARTICULO 607 El exhorto del juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación: I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional; II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior; III.- Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación. (REFORMADO Y REUBICADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 149) ↗

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