Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 610 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acuerdo de arbitraje es como un pacto donde tú y la otra persona deciden resolver su problema con un árbitro en lugar de ir a juicio. Este acuerdo lo puedes hacer antes de empezar el juicio, mientras está en curso, o incluso después de que el juez ya haya dado su sentencia, sin importar en qué etapa esté el asunto. Si lo haces después de que la sentencia sea definitiva (que ya no se puede apelar), solo cuenta si ambas partes saben de esa sentencia. En pocas palabras, tienes chance de optar por el arbitraje casi en cualquier momento.

Texto oficial

ARTICULO 610 El acuerdo de arbitraje puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre. El acuerdo posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.