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Artículo 609 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas tienen un problema legal, pueden decidir resolverlo sin ir a un juicio normal en un juzgado. Este artículo dice que ambas partes tienen derecho a elegir un juicio arbitral, que es como un juicio privado donde un árbitro (una persona neutral) escucha el caso y da su fallo. Es totalmente voluntario: nadie te puede obligar a usarlo si no quieres. Básicamente, es una opción para arreglar disputas de manera más rápida y fuera de los tribunales comunes.

Texto oficial

ARTICULO 609 Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 150) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.