Artículo 609 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas tienen un problema legal, pueden decidir resolverlo sin ir a un juicio normal en un juzgado. Este artículo dice que ambas partes tienen derecho a elegir un juicio arbitral, que es como un juicio privado donde un árbitro (una persona neutral) escucha el caso y da su fallo. Es totalmente voluntario: nadie te puede obligar a usarlo si no quieres. Básicamente, es una opción para arreglar disputas de manera más rápida y fuera de los tribunales comunes.
Texto oficial
ARTICULO 609 Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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