Artículo 612 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes plena capacidad legal (todos tus derechos civiles), puedes resolver tus problemas o negocios mediante un árbitro, que es como un juez privado que eligen las partes. Los tutores de personas incapaces (como menores o alguien sin capacidad de decidir) no pueden meter sus asuntos en arbitraje sin permiso de un juez, a menos que la persona incapaz herede un acuerdo que ya existía. Si no hay un árbitro nombrado, y las partes no acordaron otra cosa, un juez ayuda a elegirlo usando el mismo proceso que se prepara antes de un juicio arbitral.
Texto oficial
ARTICULO 612 Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el acuerdo de arbitraje. Sino hubiere designación de árbitros, salvo pacto en contrario de las partes, se hará con intervención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral. N. DE E. EN RELACIOÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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