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Artículo 613 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto), necesitas el permiso de todos los herederos sin excepción para llevar una pelea legal de la herencia a un arbitraje, o sea, a que un tercero decida cómo resolverla. También necesitas ese permiso de todos para elegir quiénes serán esos árbitros. La única excepción es si el difunto ya había acordado antes de morir que algún conflicto se resolviera con arbitraje, entonces sí puedes cumplir con eso sin pedir permiso.

Texto oficial

ARTICULO 613 Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratara de cumplimentar los acuerdos de arbitraje pactados por el autor.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 151) ↗

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