Artículo 614 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los síndicos son las personas encargadas de manejar la quiebra de una empresa o persona. Ellos no pueden decidir por su cuenta llevar un problema a un arbitraje (que es como un juicio privado). Para hacerlo, necesitan el permiso de todos los acreedores, es decir, de todas las personas o empresas a las que se les debe dinero. Si no hay un acuerdo unánime, el síndico no tiene derecho a comprometerse en ese tipo de arreglo.
Texto oficial
ARTICULO 614 Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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