Artículo 615 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos asuntos que no se pueden resolver con un árbitro (una persona neutral que decide el conflicto fuera de un juzgado). Por ejemplo, no puedes llevar a arbitraje el derecho a recibir alimentos (la pensión que alguien te debe para comer o vivir). Tampoco se puede usar para divorcios, excepto para decidir cómo dividir los bienes o diferencias de dinero. Otras cosas prohibidas son las demandas para anular un matrimonio y los temas sobre el estado civil de una persona (como si es soltero, casado o divorciado), salvo una excepción especial que marca otra ley. En resumen, solo aplica cuando la ley lo permite expresamente.
Texto oficial
ARTICULO 615 No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios: I.- El derecho de recibir alimentos; II.- Los divorcios excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias; III.- Las acciones de nulidad de matrimonio; IV.- Los concernientes al estado civil de las personas con la excepción contenida en el artículo 339 del Código Civil; V.- Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 616 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 617 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.