Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 618 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te avisen que te van a proponer como árbitro —la persona que resuelve conflictos sin ir a juicio—, debes contar todo lo que pueda hacer dudar de tu imparcialidad o independencia. Desde que te nombren hasta que termine el proceso, tienes que informar sin demora cualquier asunto que pueda levantar sospechas, a menos que ya se lo hayas dicho a las partes. Solo pueden quitarte del caso si hay razones claras para dudar de tu honestidad o si no cumples con lo que las partes acordaron. Además, si una de las partes fue la que te propuso, solo puede pedir que te retiren si descubre algo después de tu nombramiento.

Texto oficial

ARTICULO 618 La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas. Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualidades convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.