Artículo 619 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o tribunal debe tratar a ambas partes por igual y darles la misma oportunidad de defender sus derechos. Las personas involucradas en un arbitraje pueden ponerse de acuerdo sobre cómo se va a llevar el proceso, siempre y cuando sigan las reglas de esta sección. Si no hay acuerdo, se usa el Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL, y si eso no cubre algo, se aplican las reglas de este título. El tribunal puede decidir cómo dirigir el arbitraje, incluso qué pruebas se admiten y cuánto valen, siempre siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
ARTICULO 619 Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Con sujeción a las disposiciones del presente Título, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de arbitraje de la UNCITRAL. En ausencia de acuerdo y de disposición expresa en el Reglamento a que se refiere este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el presente Título. En todo momento, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en el presente Título, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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