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Artículo 628 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los árbitros tienen que resolver el conflicto usando las leyes que las partes acordaron. Si no se pusieron de acuerdo en qué ley aplicar, ellos deciden basándose en lo que más se relacione con el caso. Solo pueden resolver según su "buen criterio" o "conciencia" si las dos partes les dieron permiso por escrito. Esto aplica desde que se publicó la reforma en 2009, y los artículos 629 y 630 ya no son válidos.

Texto oficial

ARTICULO 628 Los árbitros decidirán según las normas de derecho que las partes hayan convenido. Si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo del litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable. El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 629 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 630 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 153) ↗

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