Artículo 631 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los árbitros (esas personas que resuelven problemas sin ir a juicio) sí pueden decidir quién paga los gastos legales y los daños causados, pero no pueden obligar a alguien a cumplir por la fuerza. Para eso, necesitan pedir ayuda a un juez normal, que sí tiene la autoridad para usar medidas como embargos o multas. En otras palabras, el árbitro dice quién debe pagar, pero el juez es quien realmente cobra si alguien se niega.
Texto oficial
ARTICULO 631 Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear los medios de apremio debe ocurrirse al juez ordinario. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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