Artículo 632 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se te haya notificado el laudo (que es la decisión final de un árbitro), cualquiera de las partes puede llevarlo ante un juez ordinario para que lo haga cumplir, a menos que las partes pidan que se aclare primero. Es decir, si no hay dudas sobre lo que dice el laudo, puedes pedirle al juez que obligue a la otra parte a cumplirlo. También, si necesitas hacer cumplir otras resoluciones como autos, decretos u órdenes, debes acudir al juez de primera instancia, que es el juez común en tu localidad. En México, esto aplica cuando se necesita la fuerza de un juez para que se ejecute lo que ordenó un árbitro.
Texto oficial
ARTICULO 632 Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentar el laudo al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren su aclaración. Para la ejecución de autos, decretos u órdenes, se acudirá también al juez de primera instancia. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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