Artículo 690 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juicio se pierde y la otra parte apela (pide revisar la decisión), el que perdió también puede unirse a esa apelación dentro de los 3 días siguientes de que el juez la acepte. Al hacerlo, debe explicar por qué la decisión del juez fue buena o por qué deberían mejorarse sus razones. Después de que presente ese escrito, se le notificará a la parte contraria para que, también en 3 días, diga lo que le convenga. Pero ojo: si la apelación original se cancela o se rechaza, la adhesión también se va a la basura.
Texto oficial
ARTICULO 690 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolución de que se trate. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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