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Artículo 689 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio y pierdes o sientes que te afectó lo que dijo el juez, puedes apelar, es decir, pedirle a un juez de mayor jerarquía que revise la decisión. También pueden apelar las personas que no son parte del juicio pero que tienen un interés legal y resultaron perjudicadas. Pero si ganaste todo lo que pediste, no puedes apelar, a menos que el juez no te haya dado algo que sí pediste, como la devolución de frutos (ganancias que generó algo tuyo), el pago de daños o las costas del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 689 Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; salvo lo dispuesto en el Artículo 692 Quáter, así también podrá apelar el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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