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Artículo 688 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez, puede presentar un recurso de apelación para que un tribunal la revise. El tribunal puede mantener la decisión, cambiarla o anularla. Hay dos tipos de apelación: una es solo para discutir ciertos aspectos del caso (efecto devolutivo), y la otra es para detener por completo lo que ordenó el juez mientras se revisa (ambos efectos). En la apelación de trámite rápido, el que se queja debe explicar sus razones desde el principio; en la de trámite preventivo, solo dice que no está de acuerdo y después da los detalles, todo junto con la apelación de la sentencia final.

Texto oficial

ARTICULO 688 El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal confirme, revoque o modifique la resolución del Juez. La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos. La apelación en efecto devolutivo podrá ser de tramitación inmediata, o bien, de tramitación preventiva. En la de tramitación inmediata los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso y se sustanciarán en los términos previstos en el Artículo 693 de este Código. En la de tramitación preventiva bastará con que el apelante exprese su inconformidad al interponer el recurso, y la expresión de agravios deberá hacerse en los términos previstos en el segundo párrafo del Artículo 692 Quáter. La apelación de tramitación preventiva se sustanciará conjuntamente con la que se interponga en contra de la sentencia definitiva. Las apelaciones que se admitan en ambos efectos siempre serán de tramitación inmediata. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 162) ↗

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