Artículo 687 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con una decisión del juez, puedes pedirle que la revise. Para eso, tienes que presentar un escrito en tres días después de que te notifiquen la decisión. Luego, el juez le da otros tres días a la otra parte para que diga lo que quiera. Por último, el juez debe responder en los siguientes cinco días, contando desde que la notificación del auto que cita para sentencia ya esté firme.
Texto oficial
ARTICULO 687 La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, dándose vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto que cita para sentencia. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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