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Artículo 686 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Tribunal Superior (un juzgado de alto nivel) toma una decisión, ya sea un decreto o un auto, puedes pedir que la reconsideren o la revisen. Esto aplica incluso si esa decisión, de haberse tomado en un juzgado más bajo, se pudiera impugnar o apelar. En lugar de apelar, tienes derecho a solicitar la reposición, que es básicamente pedir que el mismo tribunal vuelva a analizar su decisión.

Texto oficial

ARTICULO 686 De los decretos y autos del Tribunal Superior, aun aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 161) ↗

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