Artículo 685 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide terminar un matrimonio (divorcio), esa decisión ya no se puede impugnar o pelear en otro juicio. Sin embargo, lo que sí puedes cuestionar son los acuerdos que hiciste con tu expareja durante el proceso, como los que definen la manutención o la custodia de los hijos. Es decir, después de que el divorcio quede firme, cualquier otra resolución que salga sobre esos temas sí se puede apelar. Mientras tanto, las decisiones que el juez tome durante los trámites del juicio se pueden corregir o revocar fácilmente.
Texto oficial
ARTICULO 685 BIS La resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, pero sí podrán impugnarse las resoluciones que recaigan respecto del o los convenios presentados durante el juicio; de tal manera que, son apelables los autos y sentencias interlocutorias que se dicten después de decretada la disolución del vínculo matrimonial, y son revocables las determinaciones de trámite emitidas durante el procedimiento. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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