Artículo 685 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo se puede pedir que el juez "revocó" o cambie una decisión que tomó durante el juicio. Si la sentencia final del juicio sí se puede apelar (es decir, impugnar ante un tribunal superior), entonces solo puedes pedir la revocación de decisiones que no sean importantes, como simples pasos del trámite (lo que dice el artículo 79, fracción I). Pero si la sentencia final no se puede apelar, entonces puedes pedir la revocación de cualquier decisión del juez, excepto la sentencia definitiva que ponga fin al juicio. Para hacerlo, tienes que presentar un escrito dentro de los 3 días siguientes a que te notifiquen la decisión, y el juez deberá resolver en un plazo de 5 días; si resuelve, contra esa resolución ya no puedes presentar ningún recurso.
Texto oficial
ARTICULO 685 En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los términos del artículo 79, fracción I de este código. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del quinto día. En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso. (ADICIONADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) (REFORMADO G.O. 11 DE FEBRERO DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.