Artículo 684 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 684 dice que el juez puede cambiar ciertas decisiones que no sean importantes o que sean solo trámites. Si el juez o su reemplazo se da cuenta de un error en el proceso, puede corregirlo, ya sea porque alguien lo pide o por su cuenta, pero antes debe avisarle a la otra parte para que opine en un plazo de tres días. Esto se hace para arreglar cualquier falla o para que el juicio siga las reglas como debe ser.
Texto oficial
ARTICULO 684 Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.