Artículo 683 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un juez o un Tribunal da una sentencia (su decisión final sobre un caso), ya no la puede echar para atrás o cambiarla él mismo. Esto quiere decir que, si no estás de acuerdo con lo que dijo el juez, no puedes pedirle a él que la cancele; tienes que usar otros recursos, como apelar ante un juez de mayor rango. La única forma de impugnar la sentencia es mediante el juicio de amparo. En pocas palabras, el juez que tomó la decisión ya no tiene poder para modificarla por su cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 683 Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez o Tribunal que las dicta. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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