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Artículo 673 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue derogado en 2008. Pero cuando existía, decía que si alguien metía una tercería (un reclamo de una persona que no es parte del juicio original, pidiendo que le devuelvan algo que le pertenece) ante un Juez de Paz, y el valor del asunto era mayor de lo que ese juez puede resolver, entonces ese juez tenía que enviar todo el expediente del caso principal y de la tercería al juez que sí tiene autoridad para atenderlo. El nuevo juez recibía la demanda y resolvía la tercería siguiendo el proceso de los artículos anteriores. Al estar derogado, ya no aplica en ningún juicio.

Texto oficial

ARTICULO 673 Si la tercería, cualquiera que sea se interpone ante un Juez de Paz y el interés de ella excede del que la ley somete a su jurisdicción, aquel ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez competente en turno para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez correspondiente correrá traslado de la demanda y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. (DEROGADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) TITULO DECIMOPRIMERO Divorcio por mutuo consentimiento (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) CAPITULO UNICO ARTICULO 674 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 675 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 676 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 677 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 678 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 679 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 680 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 681 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 682 (DEROGADO, G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TÍTULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) TITULO DECIMO SEGUNDO De los recursos y de la responsabilidad civil CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 159) ↗

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