Artículo 672 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien reclama que uno de los bienes que te van a embargar no es tuyo (a eso se le llama "tercería"), el juicio principal sigue adelante con los demás bienes que sí están en disputa. Es decir, el proceso no se detiene por completo: solo se aparta ese bien del que se reclama, y el resto se venden para pagarle al acreedor. Piensa que es como si apartaras un objeto de una venta de garaje para discutirlo después, mientras sigues vendiendo lo demás.
Texto oficial
ARTICULO 672 Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
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