Artículo 671 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien más reclama ser dueño de un bien que ya fue embargado, el demandante (quien inició el juicio) puede pedir que le embarguen otros bienes del deudor para asegurarse de cobrar lo que le deben.
Texto oficial
ARTICULO 671 La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.
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