Artículo 670 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas se oponen a un embargo diciendo que la propiedad es de ellas, el juez debe resolver esa disputa como un asunto aparte, metiendo en el mismo pleito tanto al que pidió el embargo como al deudor. Pueden ser varios los que reclamen, no importa el caso, todos se van a sentar a discutir quién es el verdadero dueño. El juez decide eso como un incidente, o sea, como un tema que se resuelve dentro del mismo juicio principal, sin necesidad de abrir otro juicio nuevo. Así, se aclara de una vez quién se queda con la propiedad.
Texto oficial
ARTICULO 670 Si fueren varios los opositores reclamando el dominio se procederá en cualquier caso que sea, a decidir incidentalmente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.