Artículo 669 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tres o más personas a las que les debes dinero (acreedores) se inconforman contigo, pero están de acuerdo entre ellas, solo se hará un juicio para resolver quién cobra primero y cuánto le toca a cada quien, todo en una sola sentencia. Pero si los acreedores no están de acuerdo entre sí, entonces se tendrá que abrir un juicio especial llamado "concurso necesario de acreedores", que es un proceso más largo para ordenar los pagos de todas las deudas. En pocas palabras, si todos los que te reclaman se ponen de acuerdo, se resuelve rápido; si no, se arma un desmadre legal.
Texto oficial
ARTICULO 669 Cuando se presenten tres o más acreedores que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un sólo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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