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Artículo 668 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te declararon en rebeldía en el juicio (es decir, no te presentaste ni respondiste la demanda), entonces en el juicio de tercería automáticamente también se te considera en rebeldía. Si el juez sabe dónde vives, te van a notificar que empezó ese juicio de tercería para que estés enterado. Básicamente, no te pueden dejar en el olvido si tu domicilio es conocido.

Texto oficial

ARTICULO 668 El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 159) ↗

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