Artículo 668 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te declararon en rebeldía en el juicio (es decir, no te presentaste ni respondiste la demanda), entonces en el juicio de tercería automáticamente también se te considera en rebeldía. Si el juez sabe dónde vives, te van a notificar que empezó ese juicio de tercería para que estés enterado. Básicamente, no te pueden dejar en el olvido si tu domicilio es conocido.
Texto oficial
ARTICULO 668 El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.